En el año 2015, el Gobierno de España aprobó lo que denominó el “complemento de maternidad por aportación demográfica”. Este complemento, destinado a aquellas madres con dos hijos o más que tuvieran derecho a pensión contributiva, de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir del día 1 de enero de 2016.
Dicho complemento incrementa la pensión en un 5% (dos hijos), 10% (tres hijos) o en un 15% (cuatro hijos o más).
- Si tu pensión es de 1.000€
Complemento del 5% (2 hijos): 700€ anuales adicionales,
Complemento del 10% (3 hijos): 1.400€ anuales adicionales,
Complemento del 5% (4 o más hijos): 2.100€ anuales adicionales.
- Si tu pensión es de 1.500€
Complemento del 5% (2 hijos): 1.050€ anuales adicionales,
Complemento del 10% (3 hijos): 2.100€ anuales adicionales,
Complemento del 5% (4 o más hijos): 3.150€ anuales adicionales.
- Si percibes la pensión máxima
Complemento del 5% (2 hijos): 939€ anuales adicionales,
Complemento del 10% (3 hijos): 1.878€ anuales adicionales,
Complemento del 5% (4 o más hijos): 2.817€ anuales adicionales.
Como indicamos, el complemento estaba destinado en un primer momento únicamente a mujeres, hasta que en 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019, recaída en cuestión prejudicial asunto C-450/18, declara que la normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Es a raíz de esta sentencia que se inicia el reconocimiento del complemento para los hombres.
Y, por su parte, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha resuelto en sentencia de 17 de febrero (Rec. 3379/2021), que el complemento por maternidad o paternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres. Con esta sentencia, se pone fin a toda duda de quién puede reclamar el complemento en su pensión de jubilación. A esta sentencia le han seguido otras, como por ejemplo, la STS 1995/2022, de 30 de mayo (Rec. 3192/2021).
Pese a que la práctica habitual del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) han venido denegando dicho complemento de paternidad, la reciente STJUE (Sala Segunda), de 14 de septiembre de 2023 reconoce a un jubilado a percibir una indemnización por daños y perjuicios adicional a las cantidades no percibidas, que el Tribunal Supremo cuantifica en 1.800 euros.
Por eso, si te has jubilado entre el 1 de julio de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tienes dos o más hijos, seas hombre o mujer, y no has percibido el complemento, ponte en contacto con nosotros. En CARPETANIA ABOGADOS estudiamos tu caso, te asesoramos y nos ocupamos de todos los trámites, tanto en la reclamación administrativa como en la vía judicial.